Reglamento del CONALTE, Ahorro Escolar y Cooperativas Escolares
La unificación técnica pedagógica del Consejo Nacional Técnico de la Educación y la formación socioeconómica de los educandos mediante el Acuerdo 51 de la SEP.
Objetivo de Aprendizaje
Analizar las atribuciones históricas y estructura del Consejo Nacional Técnico de la Educación (CONALTE) como cuerpo consultivo de unificación pedagógica en la República, así como examinar las disposiciones del Acuerdo Número 51 relativas al establecimiento de las Unidades de Cooperativas Escolares y de Ahorro Escolar para fomentar hábitos de previsión y consumo racional en las escuelas públicas.
A lo largo del desarrollo institucional del Sistema Educativo Nacional, la reglamentación técnica ha abarcado dos vertientes indispensables para la vida escolar: por un lado, la unificación pedagógica y curricular a nivel nacional; por el otro, la formación de hábitos económicos, sociales y solidarios dentro de la comunidad escolar.
En esta lección se estudian el **Reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación (CONALTE)** —organismo concebido como el parlamento pedagógico de México— y las disposiciones reglamentarias emitidas en el **Acuerdo Número 51**, las cuales norman el funcionamiento del Ahorro Escolar y de las Cooperativas Escolares de Consumo y Producción en los planteles del país.
Reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación (CONALTE)
Creado por la Ley Orgánica de la Educación Pública y reglamentado por Decreto Presidencial el 12 de junio de 1957, el Consejo Nacional Técnico de la Educación (CONALTE) constituyó el máximo cuerpo consultivo de la Secretaría de Educación Pública y de las Entidades Federativas para favorecer la unificación técnica de la enseñanza en toda la República.
De acuerdo con su Reglamento, el CONALTE contaba con un amplio catálogo de competencias destinadas a dirigir la calidad y congruencia de los contenidos escolares:
Planes, Programas y Adaptación Regional
Elaborar y proyectar los planes de estudio y métodos de enseñanza para educación primaria, secundaria, normal y educación campesina/obrera, asegurando que posean la elasticidad suficiente para adaptarlos a las necesidades regionales del país.
Evaluación, Libros de Texto y Leyes
Estudiar los sistemas de evaluación de la labor educativa, dictaminar los libros de texto gratuitos, proponer normas de supervisión escolar y sugerir reformas a la legislación educativa y de profesiones.
El Reglamento estableció una integración plural que buscaba reunir a las autoridades, especialistas y representaciones magisteriales del país:
Integración del Consejo Nacional Técnico de la Educación
- Presidencia y Comité Directivo: Encabezado por el Secretario de Educación Pública y los Directores Generales de la Secretaría.
- Representación Estatal: Un representante designado por el Gobernador de cada una de las Entidades Federativas.
- Representación Universitaria y Magisterial: Representantes de las instituciones de educación superior (incluyendo al Rector de la UNAM) y delegados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
- Secciones Permanentes y Comisiones: Secciones de Planeación, Planes Abiertos, Investigación Pedagógica, Publicaciones y Comisiones Especiales por áreas de estudio.
«El Consejo Nacional Técnico de la Educación fue concebido como un verdadero parlamento educativo, un foro abierto y democrático donde maestros, universidades, autoridades locales y sindicato coordinaban la secuencia vertical de los contenidos y la articulación entre niveles educativos.»
Reglamento de la Ley del Ahorro Escolar y Cooperativas Escolares (Acuerdo 51)
La formación integral del educando abarca no solo aspectos académicos, sino la inculcación de valores de previsión económica, ayuda mutua, consumo racional y solidaridad social. Mediante el **Acuerdo Número 51** (publicado en el DOF el 19 de noviembre de 1980), la SEP reorganizó la administración del ahorro y las cooperativas escolares en las escuelas del país.
Para asegurar la homogeneidad normativa, el Acuerdo 51 creó cuatro unidades administrativas especializadas dentro de la estructura general de la Secretaría:
| Unidad Creada por el Acuerdo 51 | Adscripción Orgánica | Función y Ámbito de Regulación |
|---|---|---|
| Unidad de Cooperativas Escolares de Consumo | Subsecretaría de Educación Básica | Promover, registrar y supervisar las cooperativas de consumo en escuelas primarias y secundarias para expender productos a costo racional a la comunidad escolar. |
| Unidad de Cooperativas Escolares de Producción | Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas | Fomentar cooperativas agrícolas, industriales o pesqueras en planteles de educación técnica para vincular el aprendizaje con la producción de bienes y servicios. |
| Unidad de Cooperativas de Educación Normal | Dirección General de Educación Normal | Regular cooperativas de consumo y producción en las escuelas normales para capacitar a los futuros docentes en la gestión cooperativa escolar. |
| Unidad de Ahorro Escolar | Dirección General de Recursos Financieros | Normar el funcionamiento de las cajas de ahorro escolar, aprobar libretas/estampillas y supervisar los rendimientos financieros de las instituciones bancarias receptoras. |
El marco reglamentario del Ahorro Escolar y las Cooperativas establece obligaciones financieras estrictas para los directivos de los planteles y las mesas directivas:
Informes Anuales de Cooperativas (Artículo 8°)
Las cooperativas escolares deben enviar anualmente en la primera quincena de junio un informe detallado a su Dirección General o Delegación que contenga: Balance del ejercicio, estado de pérdidas y ganancias, distribución del rendimiento económico y repartición del fondo repartible entre los socios escolares.
Control del Ahorro Escolar (Artículo 9°)
Los planteles con actividades de ahorro escolar deben entregar en la primera quincena de junio su informe concentrado a la Unidad de Ahorro Escolar, garantizando que las instituciones bancarias apliquen políticas de inversión que generen rendimientos efectivos en beneficio directo de las actividades educativas de los niños.
Sintesis de la Lección
- CONALTE (1957): Máximo cuerpo consultivo técnico para la unificación pedagógica, dictamen de libros de texto, planes de estudio y reformas normativas en la República.
- Parlamento Pedagógico: Estructurado con representación de los Gobiernos Estatales, universidades públicas, especialistas y la representación sindical magisterial.
- Acuerdo Número 51 (1980): Estableció las Unidades de Cooperativas Escolares (Consumo, Producción, Normales) y la Unidad de Ahorro Escolar en la SEP.
- Supervisión Financiera: Reglamenta la rendición de cuentas obligatoria en junio de cada año sobre balances, pérdidas, ganancias y rendimientos bancarios del ahorro escolar.