Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional
Ámbitos de aplicación jurisdiccional, procedimiento de registro de títulos, expedición de la Cédula Profesional Electrónica y convenios de coordinación federal.
6.3. Reglamento de la Ley de Profesiones: Objeto y Jurisdicción
Expedido originalmente por el Presidente Manuel Ávila Camacho el 1° de octubre de 1945 y reformado de manera integral el 5 de abril de 2018 para la digitalización de trámites, el **Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional** establece las normas operativas que rigen el registro de instituciones educativas, la admisión de alumnos y la emisión de documentos oficiales.
Ámbito de Aplicación Local (Fuero Común)
Aplica en la **Ciudad de México** (anteriormente Distrito Federal) para todas las profesiones reguladas en materia del fuero común (Artículo 1°, Fracción I).
Ámbito de Aplicación Federal en toda la República
Aplica en **todo el país** para asuntos del orden federal: ejercicio ante autoridades federales, actividades normadas por leyes federales y para cumplir requisitos exigidos por el Gobierno Federal (Artículo 1°, Fracción II).
6.3.1. Requisitos para Instituciones de Enseñanza y Alumnos Numerarios
El Capítulo II del Reglamento norma la inscripción de estudiantes en escuelas profesionales del Sistema Educativo Nacional:
- Inscripción como Alumno Numerario (Artículo 5°): Para que una escuela profesional admita a un estudiante como numerario, debe cerciorarse de que cursó los estudios previos exigidos por el Artículo 8° de la Ley (bachillerato o equivalente) y dejar constancia en sus archivos.
- Presunción Legal de Estudios Previos: La inscripción formal del alumno en una institución del SEN hace presumir legalmente que cumplió con los antecedentes académicos requeridos.
- Registro de Planes de Estudio (Artículo 10°): Las instituciones educativas deben registrar ante la Dirección General de Profesiones los planes y programas de estudio de cada carrera, así como las firmas de los funcionarios facultados para expedir títulos.
Invalidez de Títulos expedidos sin Registro Previo
El Reglamento advierte que ningún Título Profesional expedido por instituciones privadas o autónomas podrá ser registrado ante la Dirección General de Profesiones si el plan de estudios correspondiente no cuenta con la autorización formal o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) otorgado previamente por la SEP o la autoridad competente.
La Reforma de 2018: Cédula Profesional Electrónica y Convenios Estatales
Mediante el Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el **5 de abril de 2018**, el Gobierno Federal transformó radicalmente la emisión de las patentes profesionales en México, transitando del formato físico en credencial plastificada al sistema digital centralizado.
| Componente del Decreto 2018 | Fundamento en el Reglamento | Efecto Operativo e Innovación Tecnológica |
|---|---|---|
| Cédula Profesional Electrónica | Artículos Transitorios 2° y 3° del Decreto | Estructurada como documento digital con código de respuesta rápida (QR), firma electrónica avanzada y sello digital, con plena validez oficial para el ejercicio profesional. |
| Convenios de Coordinación Estatal | Artículo Transitorio 6° del Decreto | La SEP promovió convenios con los Gobiernos de los Estados para unificar el registro profesional e interconectar sus bases de datos con la Dirección General de Profesiones. |
| Registro Electrónico de Títulos | Reglamentación de la DGAIR / DGP | Obliga a las instituciones de educación superior a transmitir los títulos profesionales en formato XML firmado electrónicamente por los rectores o directores. |
Puntos Clave del Reglamento
- Jurisdicción Mixta: Rige en la Ciudad de México para fuero común y en toda la República Mexicana para asuntos de carácter federal.
- Alumnos Numerarios: Exige verificar la culminación del bachillerato o estudios previos como condición obligatoria de inscripción profesional.
- Registro de Planes: Los programas universitarios deben estar dados de alta ante la Dirección General de Profesiones con las firmas oficiales de las autoridades.
- Era Digital (2018): Consolida la Cédula Profesional Electrónica con código QR e impulsa la unificación del registro profesional mediante convenios estatales.