Artículo 123 Constitucional Apartado B y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

La fundamentación constitucional del trabajo burocrático, la clasificación legal del personal de base y confianza, y el régimen de nombramientos en el servicio público educativo.

Objetivo de Aprendizaje

Analizar las bases constitucionales del derecho laboral burocrático consagrado en el Apartado B del Artículo 123 de la Carta Magna, examinando las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) respecto a la clasificación de los servidores públicos, los tipos de nombramiento, las causales de terminación de la relación de trabajo y las atribuciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

La relación laboral entre el Estado mexicano y los docentes, directivos y personal de apoyo que prestan sus servicios en las instituciones públicas de educación no se rige por las normas del derecho laboral privado ni por la Ley Federal del Trabajo general. El magisterio público forma parte de la burocracia estatal y, por ende, su estatuto jurídico emana directamente del **Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos** y de su ley reglamentaria: la **Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)**.

En esta lección se estudian los principios tutelares del trabajo al servicio del Estado, las garantías mínimas de jornada, salario y estabilidad, la distinción técnica entre trabajadores de base y de confianza, así como las formalidades que exige el nombramiento oficial dentro del Sistema Educativo Nacional.

5.1

Artículo 123 Constitucional Apartado B

Adicionado al texto constitucional el 5 de diciembre de 1960 bajo la presidencia de Adolfo López Mateos, el Apartado B del Artículo 123 elevó a rango de garantía constitucional las condiciones mínimas de trabajo para los servidores de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y de los organismos descentralizados que realizan funciones públicas.

5.1.1. Garantías Mínimas del Servidor Público Educativo

El texto del Apartado B consagra una serie de derechos irrenunciables diseñados para proteger al trabajador estatal frente al poder público:

Jornada y Días de Descanso (Fracciones I y II)

Fija la jornada máxima diurna en 8 horas y la nocturna en 7 horas. Otorga derecho a por lo menos un día de descanso por cada seis días de trabajo con goce de salario integro, además de dos periodos anuales de vacaciones de diez días cada uno.

Estabilidad en el Empleo (Fracción IX)

Mandata que los trabajadores de base solo podrán ser suspendidos o cesados por **causa justificada** en los términos que fije la ley, prohibiendo el despido arbitrario y sujetando cualquier controversia al dictamen del órgano jurisdiccional especializado.

5.1.2. Cuadro Comparativo: Apartado A vs. Apartado B del Artículo 123

Para comprender la naturaleza especial del régimen laboral magisterial, es indispensable contrastar la estructura constitucional de ambos apartados:

Criterio de Comparación Apartado A (Sector Privado) Apartado B (Servidores Públicos)
Sujetos de la Relación Laboral Obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y empresas privadas. Trabajadores de los Poderes de la Unión, dependencias federales y organismos descentralizados.
Ley Reglamentaria Directa Ley Federal del Trabajo (LFT). Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).
Estabilidad e Inamovilidad Permite el despido con indemnización constitucional o reinstalación. Garantiza inamovilidad en la plaza de base; la baja requiere causa justa probada ante tribunal.
Órgano Jurisdiccional Centros de Conciliación y Tribunales Laborales del Poder Judicial. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA).
Institución de Seguridad Social Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

5.2

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)

Publicada el 28 de diciembre de 1963, la **Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado** regula en detalle las relaciones jurídicas entre los titulares de las dependencias públicas (como la Secretaría de Educación Pública) y sus trabajadores.

5.2.1. Clasificación Legal de los Trabajadores: Base y Confianza

Los artículos 4°, 5° y 6° de la LFTSE dividen a los servidores públicos en dos grandes categorías, con regímenes de protección laboral profundamente diferenciados:

Trabajadores de Confianza (Artículo 5°)

Aquellos que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, consultoría o asesoría directa. En el sector educativo abarca a mandos superiores y personal con facultades de decisión. **Carecen de estabilidad en el empleo**.

Trabajadores de Base (Artículo 6°)

Todos aquellos no incluidos en el catálogo de confianza. Abarca a los docentes de grupo, personal de apoyo y asistencia a la educación. Adquieren **inamovilidad en la plaza** de manera definitiva tras transcurrir seis meses de servicio continuo sin nota desfavorable en su expediente.

5.2.2. El Nombramiento Formal y sus Modalidades (Artículos 12 y 15)

De acuerdo con el Artículo 3° de la Ley, la relación laboral se formaliza mediante la expedición del **Nombramiento** o por la inclusión en las listas de raya de trabajadores temporales. El nombramiento constituye el título legal de adscripción y debe contener de forma obligatoria los requisitos fijados en el Artículo 15 (datos personales, servicio a prestar, carácter del nombramiento, lugar de adscripción y sueldo asignado).

Tipos de Nombramiento conforme a la LFTSE

  1. Definitivo: Otorgado para cubrir una plaza vacante definitiva; otorga derechos escalafonarios e inamovilidad cumplidos los seis meses.
  2. Interino: Expedido para ocupar una plaza vacante temporal que no exceda de seis meses o para cubrir la licencia del titular.
  3. Provisional: Otorgado para cubrir una vacante que exceda de seis meses originada por licencia del titular que conserva derechos de reserva sobre la plaza.
  4. Por Tiempo Fijo o por Obra Determinada: Dictado para la realización de trabajos extraordinarios, eventuales o de duración limitada.
5.2.3. Terminación de los Efectos del Nombramiento (Artículo 46)

El Artículo 46 de la LFTSE protege la estabilidad en el trabajo disponiendo que ningún trabajador de base podrá ser cesado sino por causa justa. Para que el cese surta efectos, el Titular de la dependencia (SEP) debe interponer una demanda de terminación de los efectos del nombramiento ante el **Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA)**, fundamentada en causales como:

  • Incurrir en faltas de probidad u honradez, o actos de violencia contra sus superiores o compañeros.
  • Faltar a sus labores por más de tres días consecutivos o cuatro discontinuos en un lapso de treinta días sin causa justificada.
  • Cometer actos graves de insubordinación o poner en peligro la seguridad del centro de trabajo o de los educandos.
  • Prisión preventiva seguida de sentencia condenatoria ejecutoriada.

«La rescisión de la relación laboral de un trabajador de base al servicio del Estado exige la comprobación fehaciente de las causales legales ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, garantizando el debido proceso y el derecho de audiencia.»

— Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación sobre el Artículo 46 de la LFTSE

Sintesis de la Lección

  • Fundamento Constitucional: El Apartado B del Artículo 123 rige el trabajo burocrático, consagrando la jornada máxima, descansos, seguridad social e inamovilidad en el empleo.
  • Ley Reglamentaria (LFTSE): Norma las relaciones laborales entre los Titulares de las dependencias públicas (SEP) y sus trabajadores.
  • Base vs. Confianza: Los trabajadores de confianza realizan funciones de mando/inspección y no tienen estabilidad; los de base adquieren inamovilidad a los seis meses de servicio ininterrumpido sin nota desfavorable.
  • Nombramiento y Cese: El nombramiento es el documento legal de contratación. Para cesar a un trabajador de base por las causales del Artículo 46, la SEP debe obtener resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

Archivos de ejercicio
5.1 Articulo 123 Constitucional Apartado B (pdf)
295,56 KB